Desde la pandemia ha aumentado considerablemente el número de bicicletas y patinetes en zonas urbanas así como los planes para fomentar su uso. Sin duda es un vehículo activo, saludable y ecológico. Pero aún queda una gran duda que no termina de resolverse: ¿debo tener seguro para mi bicicleta o patinete? En este artículo te contamos como está el tema.

De igual manera también tenemos nuevos vehículos circulando por nuestras calles: los patinetes. ¿Debo tener seguro para los patinetes como vehículo de movilidad personal? Te lo contamos a continuación:

Por ahora la normativa europea sólo obliga a asegurar vehículos de motor. No obstante, la DGT y los ministerios tratan de instar a la obligatoriedad de los seguros.
«La aparición de nuevos medios de movilidad personal aconseja el establecimiento de sistemas de seguro obligatorio que permitan a los terceros perjudicados […] obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que sufran», expone el documento ministerial.


Entonces… ¿Debo tener seguro para mi bicicleta y mi patinete?

Hasta el momento no es obligatorio pero te vamos a dar unos consejos.

Si la bicicleta o el patinete de la que eres propietario es conducida por alguien tú serás responsable de los perjuicios que puedas generar ya seas tú el conductor o no del mismo.  Esos perjuicios pueden ser leves (daños materiales) o más graves (daños personales al haber ocasionado un accidente)

Para esto hay dos opciones:

En algunas pólizas de seguro de hogar ampara al ciclista en caso de que tenga un accidente, al incluir la responsabilidad civil familiar, un servicio que cubre parte de los daños que ocasione a un tercero cualquier miembro de la unidad familiar que conviva en la residencia asegurada, pero aún así, hay que verlo póliza a póliza ya que no todas cubren hechos relativos a circulación y quedaría también fuera aquellos que no estén bajo la tutela del cabeza de familia como por ejemplo tu hijo deja la bici o patinete a un amigo o amiga. En este caso tú serías responsable de los daños que ocasione la bici, ya sean materiales o personales.

Sin embargo, ante estas dudas más que razonables al tener que leer todo el condicionado y letra pequeña te recomendamos que contrates un seguro específico para bicicletas o patinetes.

La otra opción comentada es tener un seguro específico para estos elementos de movilidad personal (bicicletas y patinetes) puesto que ya hay compañías que ante la demanda social ha creado sus propios productos donde pueden cubrir:

  • Daños accidentales: daños materiales y directos producidos de forma súbita, accidental e imprevista que ocasionen un daño cuya procedencia sea externa.
  • Defensa jurídica específica para estos casos y defender los intereses del asegurado en este ámbito particular, derivados de la propiedad del bien asegurado cubriéndote todos los gastos jurídicos incluidas tasas y fianzas además de los gastos del gabinete jurídico.
  • Gastos médicos por accidente, que conlleve daño corporal al tomador o asegurado.
  • Responsabilidad Civil extracontractual derivada de daños materiales  y personales causados por el asegurado involuntariamente a terceros.

Es por ello que, desde Metamediación Almoradí, al igual que otros ciclistas profesionales como Eduardo Chozas, aconsejaban en un reportaje de la agencia Efe «tener un Seguro de Responsabilidad Civil» para reparar daños a terceras personas. También lo considera necesario la Asociación DIA de Ayuda a Víctimas de Accidentes Tráfico.

En conclusión… ¿Es obligatorio tener un seguro para mi bicicleta o monopatin?

No, pero sí muy recomendable dado además por lo económico que salen estos seguros.

Si precisas más asesoramiento estamos encantados de ofrecértelo poniéndote en contacto con nosotros respondiendo a este correo o por Whatsapp o teléfono al 96780134.